El Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual y tiene por objeto establecer las disposiciones precisas para el cumplimiento de la Directiva del Consejo 89/686/CEE, de 21 de diciembre de 1989. Los equipos de protección individual (EPI) se definen como cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona con el objetivo de que la proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y seguridad.
Qué es un equipo de protección individual (EPI)
Se considera equipos de protección individual (EPI):
Existe una serie de EPI que no están cubiertos por la legislación 1407/1992, estos son los siguientes:
CATEGORÍAS DE CERTIFICACIÓN
Categoría I. De diseño sencillo contra riesgos mínimos cuyos efectos cuando sean graduales puedan ser percibidos a tiempo y sin peligro para el usuario. Pueden fabricarse sin someterlos a examen CE de tipo (Autocertificación por el fabricante o su mandatario). Marcado : nombre, marca o anagrama del fabricante o su representante autorizado, modelo, talla y CE.
Categoría II. No reúnen las condiciones de la categoría anterior y no están diseñados de la forma y para la magnitud de riesgo de la categoría III. Son certificados por un Organismo Notificado. Marcado: nombre, marca o anagrama del fabricante o su representante autorizado, modelo, talla y CE + pictograma(s) y niveles de prestación de normas específicas.
Categoría III. De diseño complejo. Brindan protección limitada en el tiempo contra las agresiones químicas o contra las radiaciones ionizantes; equipos de intervención en ambientes cálidos (igual o superior a 100 ºC) o en ambientes fríos (igual o inferior a -50 ºC) y equipos destinados a proteger contra los riesgos eléctricos. Son certificados por un Organismo Notificado y su fabricación está sometida a la adopción, por parte del fabricante, de un sistema de garantía de calidad CE. Marcado: nombre, marca o anagrama del fabricante o su representante autorizado, modelo, talla y CE + pictograma(s) y niveles de prestación de normas específicas + número del Organismo Notificado que realiza el control de producto o el control de la producción.
UTILIZACIÓN DE LOS EPI POR LOS TRABAJADORES
Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo de 1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, transpone al ordenamiento jurídico la Directiva 89/656/CEE, de 30 de noviembre, relativa a las disposiciones mínimas de salud y seguridad para la utilización de los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual.
Obligaciones del empresario
Para la elección de los equipos de protección individual, el empresario deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:
La determinación de las características de los equipos de protección individual a que se refiere el presente artículo deberá revisarse en función de las modificaciones que se produzcan en cualquiera de las circunstancias y condiciones que motivaron su elección.
A este respecto, deberán tenerse en cuenta las modificaciones significativas que la evolución de la técnica determine en los riesgos, en las medidas técnicas y organizativas, en los medios de protección colectiva para su control y en las prestaciones funcionales de los equipos de protección individual.
La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Salvo en casos particulares excepcionales, los equipos de protección individual sólo podrán utilizarse para los usos previstos.
Condiciones de utilización de los EPI
Las condiciones en que un equipo de protección deba ser utilizado, en particular, en lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en función de:
Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso personal. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.
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